Artículo cincuenta y dos
El régimen jurídico de la Administración Pública Regional y de sus funcionarios será regulado mediante Ley de la Asamblea de conformidad con la legislación básica del Estado.
Norma publicada: 9 de junio de 1982
Resumen del Artículo cincuenta y dos
Artículo cincuenta y dos del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia (EAMur) — El régimen jurídico de la Administración Pública Regional y de sus funcionarios será regulado mediante Ley de la Asamblea de conformidad con la legislación básica del Estado.
El régimen jurídico de la Administración Pública Regional y de sus funcionarios será regulado mediante Ley de la Asamblea de conformidad con la legislación básica del Estado.
Norma publicada: 9 de junio de 1982
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El régimen jurídico de la Administración Pública Regional y de sus funcionarios será regulado mediante Ley de la Asamblea de conformidad con la legislación básica del Estado.
El artículo cincuenta y dos del EAMur está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPITULO I.
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